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Artículo 7 Sindicatos y asociaciones

Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.

Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto del Marco Organico y  la ley.

Su estructura interna y funcionamiento deberán ser por sufragio universal Directo.

Los directivos de los sindicatos de la democracia están destituidos y se formara por el gobierno nueva gente para defender los intereses de sus miembros según sus capacidades de liderazgo e intelectuales.

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